El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de diciembre la flexibilización de los criterios de elegibilidad para optar al Fondo de Recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (FONREC). Este ajuste se basa en el análisis de las solicitudes presentadas a COFIDES desde que se puso en marcha el FONREC.
Las modificaciones beneficiarán no solo a las nuevas solicitudes que se realicen, sino a las solicitudes ya presentadas y que, siguiendo los criterios anteriores, no pudieron acceder a la financiación. El objetivo final es apoyar y dar financiación al mayor número de empresas que se hayan visto afectadas por la pandemia con el objetivo de que puedan volver a la senda del beneficio y de la rentabilidad.
Los cambios aprobados son los siguientes:
- Eliminación del requisito de reducción del importe neto de la cifra de ngocio en más de un 20% de 2020 con respecto a 2019: se suprime este requisito al haberse observado la existencia de numerosos casos en los que se ha producido un deterioro relevante de los niveles de solvencia de la empresa beneficiaria a nivel individual y, en su caso, consolidado, como consecuencia de la COVID-19, sin que se haya producido un descenso del importe neto de su cifra de negocios superior al 20%.
- Deterioro en la estructura de capital: se permitirá que el deterioro en la estructura de capital, entendida como el ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, pueda calcularse comparando el ejercicio 2019 con el 2020 o, de manera alternativa, con datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021.
- Posibilidad de reversión de la situación de empresa en crisis: una empresa o grupo de empresas viables que tuvieran la consideración de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 podrán ser ahora elegibles siempre que hayan revertido dicha situación financiera a fecha de solicitud del apoyo temporal del FONREC.
- Reducción del umbral mínimo del importe neto de la cifra de negocio anual: se modifica el umbral mínimo del importe neto de la cifra de negocio de las compañías que pueden acceder a la financiación del FONREC, que queda situado a nivel consolidado entre 10 y 400 millones de euros (anteriormente se fijaba entre 15 y 400 millones de euros) al cierre de 2019. Además, aquellas compañías que sobrepasen los 400 millones de euros de facturación a nivel consolidado y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionadas por SEPI, por no alcanzar el importe mínimo de apoyo previsto en este fondo, también podrán solicitar y ser beneficiarias del FONREC.
- Importe mínimo de operación por beneficiario: disminuye el importe mínimo por beneficiario de las operaciones financiadas desde los 3 millones de euros a 2,5 millones de euros en el caso de las pymes, quedando la horquilla de posible financiación de FONREC entre 2,5 y 25 millones de euros (antes: 3 y 25 millones de euros).
- Destino de los fondos: se amplía el criterio por el cual no se podía destinar la financiación concedida a la amortización de intereses ordinarios siempre y cuando ello esté previsto en el plan de viabilidad presentado por la empresa solicitante. En ningún caso podrá destinarse el importe solicitado a amortizar anticipadamente las deudas de terceros acreedores.
, - Límite del apoyo temporal en instrumentos de deuda: se ajusta el criterio por el que el importe máximo del apoyo público temporal por beneficiario en instrumentos de deuda no podía superar ni el doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o el último año disponible, ni el 25% del volumen de negocios total de 2019. Así, este importe máximo no podrá superar el mayor de estos dos límites, según la nueva modificación.
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La Oficina Acelera Pyme de FADE organiza la jornada «La factura electrónica y sus implicaciones para empresas y autonomos «. En esta ocasión, contaremos con Alfonso Alvarez González, socio y abogado de Llana Consultores, que explicará los pasos y obligaciones que impone la nueva legislación en los procesos de emisión y recepción de facturas.
El sistema de facturación electrónica ha tenido en nuestro país diversas fases, marcadas en sus inicios por el artículo 4 de la ley 25/2013, mediante el cual los proveedores que entregan bienes o prestan servicios a la Administración Pública pueden expedir y remitir factura electrónica.
Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, en la que se establecía la obligatoriedad de la factura electrónica para las empresas y un calendario de implementación en base a la aprobación de un futuro Reglamento, finalmente, el pasado mes de diciembre se aprobó el Real Decreto 1007/2023, también conocido Reglamento VeriFactu, en el que se establecen los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático que soporte los procesos de facturación de las operaciones derivadas de la actividad de las empresas o profesionales. El objetivo es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Estas normas son de aplicación en todo el territorio nacional y a los contribuyentes de Impuestos como el de Sociedades o el la Renta de las Personas Físicas entre otros.
El próximo 28 de mayo, a las 17,00 h, Llana Consultores impartirá en FADE un taller para explicar a las empresas y autónomos, los pasos y obligaciones que impone esta nueva legislación en los procesos de emisión y recepción de facturas.
PROGRAMA
17:00h. | Presentación de la sesión
17:05h. | Ponencia de Alfonso Álvarez González, Abogado, Asesor fiscal y socio de Llana Consultores
- Antecedentes y objetivos
- Esquema normativo: Ley de Creación y Crecimiento de Empresas y Ley Antifraude
- ¿Qué es una factura electrónica?
- ¿Cómo se hace una factura electrónica?
- ¿Quién está obligado a presentar factura electrónica?
- Resumen RD 1007/2023 Veri Factu
- Breve referencia a los sistemas informáticos de facturación.
- Esquema Gráfico
INSCRIPCIONES COMPLETAS
Esta jornada se complementará con el taller tecnológico «¿Qué necesitas saber, tecnológicamente, sobre la facturación electrónica entre empresas?» organizado por la Oficina Acelera pyme de FADE que se celebrará el viernes 31 de mayo en Avilés y que también se podrá seguir de manera online. Puedes inscribirte en este enlace.
Las Ofi,cinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan en su segunda convocatoria 2022 con un importe de ayuda concedida de 11.830.851,68€, siendo el importe de la ayuda máxima el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. Las actuaciones están financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2021-2027.


