El 15 de septiembre de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Crea y Crece, que recoge esta normativa, y el pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE. Esta normativa obliga a todas las empresas y autónomos a generar facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. Es importante destacar que esta normativa no es aplicable a la facturación de clientes particulares.

Este nuevo marco digital trae consigo una serie de ventajas para avanzar en la digitalización de nuestras administraciones públicas y en la manera en cómo las empresas y autónomos se relacionan con ellas. Recapitulemos los puntos más importantes.

¿Qué es una factura electrónica?

La factura electrónica es una alternativa legal a la factura tradicional en papel, teniendo los mismos efectos legales que una factura en papel, pero también los mismos requerimientos de expedición, legibilidad de los datos, autenticidad e integridad. Las herramientas que se usen para emitir este tipo de facturas estarán conectadas directamente a la Agencia Tributaria.

Plazo para su obligatoriedad

La norma establece un período de 6 meses desde la publicación de la ley para que las diferentes administraciones implicadas fijen los requerimientos técnicos y de información que debe incluir la factura electrónica. Estos aspectos van desde términos relativos al pago (fechas, periodos de pago…), los formatos admitidos o hasta los diferentes requerimientos que tienen que cumplir los proveedores de las diferentes soluciones tecnológicas (sobre todo la integración con la Agencia Tributaria).

Una vez definidas y publicadas estas especificaciones, las empresas de Asturias contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:

Ventajas de la factura electrónica

Subvenciones para cum,plir con la normativa de la factura electrónica obligatoria

Teniendo en cuenta la obligatoriedad para los próximos meses, puede ser muy recomendable para las empresas de Asturias hacer uso de las ayudas disponibles dentro de la iniciativa Kit Digital, ya que una de las partidas que se considera es subvencionar precisamente el despliegue de herramientas que cubran la facturación electrónica.

Para obtener más información sobre los bonos de Kit Digital puedes ponerte en contacto con FADE en la siguiente dirección: nuriac@fade.es