El pasado 31 de enero, se celebró una reunión informativa en la sede de FADE en Oviedo, a la que acudieron más de 50 empresarios, al objeto de analizar las nuevas obligaciones de las empresas en la tramitación del alta en la SS de los alumnos que realicen prácticas en empresas. Acudió, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Gemma Gracía, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria.

A la luz de la nueva redacción dada a la Ley General de la Seguridad Social, hay obligación de cotizar por tres tipos de alumnos, que quedan incluidos como “asimilados” a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general o en el especial del mar.

Se considera excluidos de esta obligación:

En todo caso, la principal novedad viene referida a la obligación de cotizar las prácticas formativas no remuneradas, obligación que tiene efectos desde el 1 de enero de 2024, si bien, y de manera excepcional, las que se inicien o finalicen entre 1 de enero de 2024 y 20 de marzo de 2024 tiene de margen hasta el 31 de marzo. De otra manera, la obligación de comunicar el alta debe hacerse al incio real de las prácticas dentro de un plazo máximo de 10 días.

Una vez comunicada el alta, deberán comunicarse los días efectivos de prácticas y en su caso los días previstos cuando la persona, se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de prácticas formativas remuneradas, corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, la obligación de dar de alta, y asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Si se trata de prácticas formativas NO remuneradas, corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponder,án al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Igualmente, la responsabilidad en caso de no comunicar el alta en la Seguridad Social, o de cualquier otro incumplimiento, corresponderá en el primer caso a la empresa que financie el programa de formación y en el segundo a la empresa o al centro de formación según quien asuma la obligación principal y así se fije en el convenio de colaboración.